Anticipo reintegrable para interinos y sustitutos
El Segundo protocolo recoge que los interinos y sustitutos pueden pedir, igual que los funcionarios de carrera y los laborales, anticipos reintegrables.
Se puede pedir hasta el importe bruto de dos nominas.
El periodo de devolución es hasta la fecha de nombramiento, que en el caso de los interinos y sustitutos nombrados a curso completos es el 31 de agosto.
Para recibir el anticipo con la nomina del mes en que se solicita, se tiene que solicitar antes del día 5 de ese mes, fecha en que las nominas se cierran. (puede que en algún mes la nomina se cierre algunos días después del 5).
El mes siguiente a que se concede el anticipo no se realiza devolución.
Ejemplo:
Si se solicita después del 5 de octubre y antes del 5 de noviembre.
Se percibe con la nomina de noviembre.
En la nomina de diciembre no realizan retención para la devolución.
Se devuelve en 8 retenciones iguales, en las nominas de enero a agosto.