Permiso de Paternidad

  1. El pasado 15 de marzo de 2007, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres que, entre otras medidas se modifica la letra a) del artículo 30.1, con la siguiente redacción: «1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas: a) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, quince días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
  2. Se debe solicitar al médico del Servicio Canario de Salud un informe de maternidad quedándose el padre con una copia y otra el Servicio Canario de Salud. El trabajador necesitará, además, tener preparada su documentación personal —documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, NIF, libro de familia y la documentación relativa a la cotización— acompañada de otros documentos específicos para cada caso, según sea parto natural, adopción o acogimiento.
  3. El original del informe de maternidad debe entregarlo el trabajador en la empresa y ésta se lo devolverá debidamente cumplimentado. También deberá cumplimentar el «modelo oficial de la solicitud de paternidad», adopción o acogimiento, o cualquier otro, aunque no sea oficial, que recoja la misma información. Posterior mente, deberá entregar toda la documentación en alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
  4. Los beneficiarios de esta nueva normativa serán todos los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, que disfrutarán de los periodos de descanso por paternidad, adopción y acogimiento familiar, preadoptivo o permanente
  5. El trabajador puede disfrutar de estos 15 días, pero en el caso de que, por cualquier circunstancia, decida reducir este periodo y recuperar su ritmo laboral habitual, puede hacerlo de la misma manera que una mujer puede renunciar a su permiso de maternidad, sabiendo que los días restantes los perderá, sin posibilidad de guardarlos para próximos nacimientos y, mucho menos, para periodos vacacionales. La decisión de que el permiso sea a tiempo completo o parcial debe hacerse de acuerdo con la empresa.
     

 

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 48. Cómputo.

1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

5. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

6. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.